Organizada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía tuvo lugar el pasado 20 de mayo de 2010 en la sede de la primera de dichas instituciones una Mesa Redonda bajo el título "El Derecho Nobiliario Español en la Actualidad". Actuó de ponente don Jaime de Salazar y Acha, Director de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, e intervinieron don Ramón López Vilas y don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos, ambos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, así como el Conde de los Acevedos y don Javier Gómez de Olea y Bustinza, pertenecientes a la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
Fue moderador de la Mesa don Antonio Pau Pedrón, de las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación y Matritense de Heráldica y Genealogía.Don Jaime de Salazar habló de los cambios acaecidos en el Derecho Nobiliario Español en los últimos años haciendo previamente un recorrido histórico, con ejemplos de la creación de los primeros títulos en Castilla y en Aragón, glosando la conversión de los títulos en honoríficos para evitar dispendios a la Corona, y explicando su tradicional condición de perpetuos, inalienables, imprescriptibles, graciables y vinculados, haciendo hincapié en que la ley que marca el devenir sucesorio de los títulos nobiliarios está establecida en la propia carta de concesión de los mismos. Manifestó su desacuerdo con el hecho de la prescripción, con la propincuidad que rompe con el derecho de representación y con la igualdad sucesoria entre varones y mujeres que contraviene la autoridad del fundador de la merced nobiliaria. Don José Miguel de Mayoralgo y Lodo, Conde de los Acevedos, disertó acerca de la subversión del Derecho Nobiliario al interpretar de manera más que discutible y excesiva las leyes históricas en materia nobiliaria.
Habló de la igualdad varón-mujer en la sucesión, sobre la usucapión de los títulos nobiliarios, sobre la prescripción e imprescriptibilidad, sobre la manifiesta conculcación –a raíz de las nuevas leyes en materia nobiliaria- del principio de seguridad jurídica, que afecta a los poseedores civilísimos –u óptimos- de la merced, sobre la propincuidad y el derecho de representación, terminando con un alegato a favor de la abolición de la tributación que deben realizar los títulos nobiliarios en la actualidad por entender que es inconstitucional al carecer dichas mercedes de todo carácter patrimonial y económico.
Don Javier Gómez de Olea y Bustinza, habló de lo que él denominó la triste situación en que se encuentra en la actualidad este tema debido a las innecesarias leyes promulgadas últimamente y debido también a su aplicación no progresiva sino inmediata. Para él el Decreto de 1988 sobre rehabilitación de títulos nobiliarios supuso la muerte efectiva de muchos títulos que pasaron a una situación en la que ya no pueden ser rehabilitados por sus legítimos sucesores. En la legislación promulgada en 2006 quedó sin resolver el espinoso tema de la retroactividad pudiéndose dar el caso de que una persona que descienda de la hermana mayor de un titulado que sucedió hace trescientos años reclame derechos que esa rama nunca tuvo, para reclamar la merced. Estima que no tardaremos en ver cómo se reclama la posibilidad de que sucedan los hijos adoptivos o de que se puedan comprar los títulos nobiliarios.
El magistrado don Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos habló sobre la Ley 33/2006 que supuso un cambio radical en esta materia al variar no sólo la estructura temporal sino la jurídica en la sucesión de títulos nobiliarios. Según su opinión debería mantenerse el mismo orden sucesorio del llamamiento establecido en la Real Carta de Concesión. Se sucede al concesionario de la merced aunque haya diversas delaciones sucesorias perpetuas. La citada nueva ley abolió el principio ya citado según el cual dicha carta de concesión es la ley que rige la sucesión del título. Por otra parte habló de la inseguridad jurídica que puede provocar la retroactividad.
Finalmente don Ramón López Vilas defendió posturas contrarias al resto de los participantes defendiendo la usucapión de los títulos tras cuarenta años en la misma línea –aunque no sea la de mayor derecho genealógico-, la prescripción adquisitiva, argumentando con el peso de ya setenta y dos sentencias que confirman la nueva época, creando así una amplia jurisprudencia. Defendió el entierro de la imprescriptibilidad y de la posesión civilísima consolidado tras dichas nuevas leyes y sentencias. Se manifestó firme partidario de la igualdad hombre / mujer en la sucesión al entender que el derecho debe adecuarse a los conceptos sociales actuales. En el debate que se desarrolló a continuación participaron, entre otros, los académicos de número de la Real y Matritense de Heráldica y Genealogía, don Manuel Fuertes de Gilbert y Rojo, Barón de Gavín, y don Jaime Bugallal y Vela.
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